Novedades del nuevo Reglamento de Facturación

Novedades del nuevo Reglamento de Facturación

El 1 de enero del año 2013, mediante Real Decreto, fue la entrada en vigor del actual Reglamento de facturación, en el cual se regulan todas las obligaciones de facturación, que fueron sustituidas o modificadas en el Reglamento anterior del año 2003.

Su aplicación es para todas las operaciones en el territorio nacional, en territorios sujetos al IVA o al IGIC, por que las referencias hechas en la Disposición Segunda del Real Decreto, también se aplican al IGIC. En DNP Asesores, asesoría fiscal en Sevilla, te diremos todo lo que debes saber y las novedades que contiene el nuevo Reglamento de facturación.

¿Qué es el Reglamento de facturación AEAT?

El Reglamento de facturación es el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El objetivo del Reglamento de facturación es reducir las cargas administrativas de las empresas, con la finalidad de que las facturas en papel y las facturas electrónicas tengan igual trato. Así como también facilitar las transacciones económicas electrónicas y brindar mayor seguridad jurídica a los actores económicos.

Reglamento de facturación - DNP Asesores Sevilla

¿Cuándo se aplica el reglamento de facturación?

La aplicación de estas normas es de carácter general, siempre y cuando las operaciones económicas y comerciales se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto o cuando el proveedor esté establecido en el sistema, si la operación está sujeta en otro.

Hacienda es la responsable de supervisar y controlar las operaciones que hacen los autónomos y empresas. La Norma establece las obligaciones de facturación con la obligación de hacer un documento de todas las operaciones que están sujetas a IVA.

Novedades del nuevo Reglamento de facturación

El 1 de diciembre de 2012, se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Por él se aprobaba el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,  y deroga el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003.

En vista de que la mayoría de las disposiciones del nuevo Reglamento están contempladas en el Reglamento anterior, en DNP Asesores queremos destacar sólo aquellos apartados donde se reflejen las principales novedades con la finalidad de que puedas tener información actualizada.

Obligación

En el caso de algunos servicios financieros y de seguros contemplados en la Norma, no existe la obligación de expedir factura. A menos que las operaciones se hagan en territorio de aplicación del IVA o de otro Estado de la Comunidad, están sujetas y no exentas.

Medios para expedir facturas

Se establece que la manera de expedirse las facturas puede ser a través papel o por medio de formato electrónico. En todo caso, se deberá garantizarla autenticidad, integridad y legibilidad, desde la fecha de emisión hasta el periodo de conservación.

Novedades reglamento facturación - DNP asesoría Sevilla

Tipos de facturas

Se establecen 2 tipos de facturas. La factura ordinaria donde se ha ampliado al incluir los datos personales del destinatario y la cuota tributaria que le repercute. La factura simplificada, sustituye al tradicional ticket y se emite si el importe con el IVA no supere los 400 euros.

  • Factura rectificativa: Se expide cuando su importe no sea superior a los 3.000€ con el IVA incluido y se trate de cualquier supuesto en relación al autorizado a emitir el ticket.
  • Factura electrónica: Siempre que la factura haya sido expedida y recibida de manera electrónica, la Norma pretende equiparar esta factura con la de papel. Pero en este caso el destinatario, debe dar su aprobación para garantizar la integridad y autenticidad del trámite electrónico a través de una firma digital con un certificado reconocido y por medio de un dispositivo seguro o a través de un sistema EDI.
  • Factura recapitulativa: Aquí la novedad es que la factura recapitulativa se debe emitir con un número nuevo de serie. Además, no es obligatorio incluir el periodo cuando se hizo la operación que se rectifica. Y el duplicado de factura se hace cuando hay diferentes destinatarios o en caso de pérdida de la original.

Plazo para la expedición de la factura

Según el nuevo Reglamento, la factura debe emitirse en el momento justo de realizar la operación. Si el titular es empresario o profesional, tanto nacional o internacional, se emite antes del 16 del mes tras la fecha de devengo del IVA.

Documentos acreditativos

Se establece que en los procedimientos en los que se usen la conservación de documentos acreditativos, se garantice la autenticidad de origen, la integridad del contenido y legibilidad en plazos de 4 años. Se deben guardar de manera ordenada y no es obligatorio en orden cronológico, siendo responsable el último que haya sido delegado para tal función.

Reglamento de facturación AEAT - DNP asesores fiscales Sevilla

Como habrás visto el nuevo Reglamento de facturación presenta algunos cambios importantes. Si estás comenzando una actividad empresarial o profesional o quieres documentar tus operaciones correctamente, ponte en contacto con nosotros. En DNP Asesores, asesoría y gestoría en Sevilla, te podemos asesorar y orientar con todo lo que necesitas para la elaboración, emisión y control de tus facturas.

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