Nuevas limitaciones de pagos en efectivo

limitaciones de pagos en efectivo

Nuevas limitaciones de pagos en efectivo

Bienvenidos un días más al blog de DNP Asesores, asesoría laboral en Sevilla y Carmona! En el artículo de hoy os contaremos las nuevas limitaciones de pagos en efectivo. Hablaremos sobre su ámbito de aplicación, las infracciones y sanciones y el procedimiento sancionador, entre otras cosas.

ámbito de aplicación

(L 7/2012 art.7.Uno redacc L 11/2021)

No pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se elevará a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esto se modificó a partir del 11-7-2021, de tal forma que el límite general pasa de 2.500 a 1.000 euros, y el límite especial de 15.000 a 10.000. Los nuevos límites son de aplicación a todos los pagos efectuados a partir del 11-7-2011, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

Se entiende por efectivo (L 10/2010 art.34.2):

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deben conservar los justificantes del pago durante un plazo de 5 años, para acreditar que se efectuó a través de un medio de pago distinto al efectivo.

precisiones:

  • Esta limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, ni a las operaciones de pagos en efectivo realizadas a través de las entidades de pago. Tampoco quedan afectados los pagos efectuados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.

No están sujetas a la limitación las operaciones entre particulares. El ámbito espacial de aplicación se limita al territorio español.

  • La AEAT asimila operación a transacción económica, por tanto, si en una misma factura se reflejan varias transacciones económicas, si son operaciones independientes, el límite se aplica a las operaciones individualmente.

En relación con las provisiones de fondos, su finalidad puede ser doble: estar dirigidas al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (suplidos) o estar dirigidas a retribuir con carácter de pago la prestación de los servicios profesionales del abogado. Para los pagos a cuenta por sus honorarios, la provisión efectuada al abogado debe realizarse por medios distintos al efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a 2.500 euros (desde 11-7-2021 pasa a ser 1.000 euros). En el caso de los suplidos, deben pagar por medios distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euros (que desde el 11-7-2021 pasa a ser de 1.000 euros) cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario o profesional.

INFRACCIONES Y SANCIONES

(L 7/2012 art.7.Dos redacc L 11/2021)

Constituye infracción administrativa grave el incumplimiento de estas limitaciones a los pagos en efectivo. Son sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación. La sanción consiste, con carácter general y salvo que se aplique la reducción del 50%, en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción.

La acción tipificada no da lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT. Esta denuncia deber realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonera de responsabilidad a ninguno de ellos.

La prescripción de estas infracciones se fija en 5 años desde la comisión de la infracción.

infracción pago en efectivo

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

(L 7/2012 art.7.Tres redacc L 11/2021)

El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la LPAC. No obstante, el régimen de las notificaciones es el previsto en la LGT. La competencia corresponde a la AEAT, quien puede requerir a los sujetos obligados los datos, antecedentes y documentos relacionados con el cumplimiento de la limitación.

Con efectos generales para los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11-7-2021, se incorporan las siguientes especialidades:

  • Designación del instructor por el titular del órgano competente para resolver;
  • Incorporación, en su caso, de la propuesta de resolución al acuerdo de inicio;
  • Eliminación del trámite de audiencia;
  • Reducción al 50% del importe de la sanción en los casos de pago voluntario sin que medie recurso;
  • Plazo máximo de resolución expresa de seis meses;
  • Inicio del procedimiento aún en los supuestos de comisión continuada (L 39/2015 art.63.3).

En todo caso, la nueva reducción del 50% puede aplicarse a las sanciones exigidas con anterioridad al 11-7-2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. Además, excepcionalmente, también puede aplicarse la reducción cuando, habiendo interpuesto recurso, el interesado acredite, antes del 1-1-2022, su desistimiento e ingrese el importe restante de la sanción dentro del plazo voluntario de pago abierto con la notificación.

recaudación de las sanciones

(L 7/2012 art.7.Cuatro)

La gestión recaudatoria de estas sanciones corresponde a la AEAT, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

obligaciones de información

(L 7/2012 art.7.Cinco)

Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de esta limitación, lo debe poner en conocimiento de la AEAT.

¿Tenéis alguna duda con respecto a las nuevas limitaciones de pagos en efectivo? Dejad un comentario y un miembro de nuestro equipo de asesores laborales de Sevilla se encargará de resolverla lo antes posible. ¡Hasta pronto!

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