¿Qué dice el Supremo de compatibilizar trabajo y jubilación?

compatibilizar trabajo y jubilación

¿Qué dice el Supremo de compatibilizar trabajo y jubilación?

¡Buenos días a todos! Hoy en el blog de DNP Asesores, asesoría fiscal en Sevilla, os hablaremos del caso de aquellas personas jubiladas que quieren compatibilizar trabajo y jubilación: qué opciones tienen, qué dice el Tribunal Supremo al respecto…

«El Supremo rechaza que los autónomos societarios puedan compatibilizar trabajo y 100% de la pensión de jubilación.»
Antonio Millán – Abogado

¿Puedo trabajar jubilado?

En el caso de los autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas, esto se aclara en el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que establece que:

  • El monto que se podrá cobrar al momento de la jubilación será del 50% del importe de la pensión resultante en el reconocimiento inicial.
  • Si la actividad se lleva a cabo por cuenta propia, pero se tiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena, se podrá cobrar la pensión al completo.

Pero sin embargo, para los autónomos societarios, aquellos incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, lo que dice el Supremo no es tan claro. En este caso, no sirve que el autónomo cumpla el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, ya que al trabajador lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. Por lo tanto, en este caso, el autónomo societario no podría cobrar más del 50% de la pensión por el hecho de acreditar tener contratado algún trabajador.

Además, el Tribunal Supremos señala que la diferencia entre el autónomo societario y el autónomo clásico (el que ejerce la actividad como persona física) afecta a su responsabilidad patrimonial. Los autónomos clásicos responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, por el contrario, el autónomo societario se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal.

¿Qué puedo hacer para compatibilizar trabajo y jubilación cobrando el 100% de la pensión si soy autónomo societario?

Si eres autónomo societario y te gustaría disfrutar de la compatibiliad plena entre prensión e ingresos, según el Tribunal Supremo deberás desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física, y no a través de una sociedad mercantil.

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Tipos de jubilaciones para compatibilizar trabajo y jubilación

A continuación, veremos otros casos en los que los pensionistas compatibilzan su pensión, o parte de ella, con un trabajo por cuenta propia o ajena. Para disfrutar de ello es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista y que te explicamos a continuación.

Jubilación activa

Esta modalidad permite conciliar el cobro de la jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de jornada. Solo se cotizará por las contingencias profesionales y por incapacidad temporal, así como un 8% en concepto de solidaridad, 6% el empresario y 2% el trabajador. El requisito para acceder a esta modalidad es haberse jubilado a edad ordinaria habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido alcanzar el 100% de la base reguladora.

Por norma general, se compatibiliza la actividad con el cobro del 50% de la pensión, excepto los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo que podrán cobrar el 100% de su pensión, como comentábamos anteriormente.

Jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella iniciada tras cumplir 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial que puede estar vinculado o no con un contrato de relevo.

La reducción de jornada puede estar comprendida entre el 25% y el 85%, dependiendo de la modalidad de jubilación parcial. Si se accede a la jubilación cumplida la edad ordinaria de jubilación, es obligatorio celebrar un contrato de relevo.

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Jubilación flexible

La jubilación flexible permite a los jubilados reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena.

En este caso, la jornada que realicen debe ser un 50% o un 25% menor de lo que sería la jornada completa para el puesto que desempeñan. En el caso de la jubilación flexible, el sistema de la Seguridad Social aplicará una reducción de la pensión proporcional al porcentaje de la jornada laboral realizada.

Los trabajadores que se acojan a esta medida, seguirán cotizando hasta que decidan retirarse definitivamente, momento en el que volverán a percibir el completo de su pensión, la cual se recalculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante este periodo de jubilación flexible.

Pensionistas que trabajen por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI

Un jubilado que percibe la prestación de jubilación puede realizar trabajos esporádico por cuenta propia, sin la necesidad de darse de alta en el RETA. El importe no puede ser superior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir, 13.300€, que es la cuantía del salario mínimo para 2021.

Quienes opten por esta alternativa, no están por tanto obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, aunque tampoco generarán derechos sobre ellas.

Esperamos haber resuelto vuestras dudas al respecto. ¡Nos vemos en el próximo artículo del blog!

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