¿Qué es una sociedad holding?

¿Qué es una sociedades holding? - DNP, asesoría fiscal Sevilla

¿Qué es una sociedad holding?

¡Buenos días a todos! Hoy en DNP Asesores, asesoría fiscal en Sevilla, os contaremos qué es una sociedad holding. Aunque es cierto que en la normativa no existe una definición concreta de sociedad holding, sí se señalan los requisitos que han de cumplirse para entender que nos hallamos ante este tipo de sociedades. En este artículo te lo explicamos.

sociedades holding

La mayoría de las empresas familiares son Pymes, cuyas preocupaciones no son únicamente las del ámbito comercial, sino también el aspecto organizativo y legal. Frecuentemente, las empresas familiares y pymes que, realizando diversas actividades económicas, pretenden conseguir la fórmula más eficiente fiscal y financiera y optimizar sus resultados, utilizan como herramienta de planificación, crecimiento y reorganización, las denominadas sociedades holding.

Cabe destacar que a la hora de proyectar el crecimiento, es imprescindible que éste sea ordenado mediante una estructura horizontal que simplifique la gestión, minimice la carga fiscal y delimite responsabilidades.

La existencia de dos o más sociedades propiedad de la familia suele conllevar diversas operaciones cruzadas, que normalmente tienen un carácter vinculado, y que por tanto, se acogen al régimen especial de operaciones vinculadas. Por ello, en numerosas ocasiones, la familia decide acometer una reestructuración empresarial que permita; por un lado, obtener ventajas fiscales y contables; y por otro, simplificar la gestión y fortalecer la imagen de la empresa familiar a través una estructura empresarial moderna y transparente.

Sociedades holding - DNP, asesoría fiscal Sevilla

¿qué es una sociedad holding?

En la economía moderna es habitual la proliferación de los denominados grupos de empresas o sociedades. Los grupos de sociedades son sociedades con una dirección común, una planificación global y coordinación en sus actuaciones y una política empresarial conjunta, lo que no interfiere en el mantenimiento por cada sociedad integrada de su personalidad jurídica propia. Dentro de los grupos de sociedades distinguimos:

  • Grupos de coordinación: todas las sociedades integrantes se encuentran en un mismo plano. Se vinculan a través de una relación de coordinación y colaboración.
  • Grupos de subordinación: existe una relación jerárquica, con una sociedad dominante y una o varias dominadas sometidas o subordinadas a la primera.

En el caso de los grupos de subordinación, si esa relación jerárquica de la sociedad dominante sobre las dominadas descansa en una participación mayoritaria y directa en sus respectivos capitales sociales es cuando hablamos de holding, para referirnos a:

  • La sociedad dominante o matriz que se funda en centro del grupo por las participaciones de control que ostenta en el capital de las restantes integradas en el grupo. En este caso se utiliza el término sociedad holding. La sociedad holding pasa a ser la única socia de todas las empresas y sus socios participan en todas las sociedades de negocio a través de dicha sociedad holding.
  • El conglomerado societario que surge de dicha participación. En estos casos se habla simplemente de holding.
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LAS SOCIEDADES HOLDING PERSIGUEN DOS REALIDADES

  1. Se entiende la sociedad holding como una unidad que centraliza diversas filiales a través de títulos de participación de las mismas. Al mismo tiempo, la sociedad holding concentra los beneficios y los redistribuye eventualmente. Además, puede o no, cotizar en bolsa.
  2. También se puede constituir una sociedad holding con un objetivo específico, que puede ser de índole fiscal o de diversificación del poder de la sociedad.

Cabe destacar que en la normativa no existe una definición concreta de qué ha de entenderse por sociedad holding. Pero sí establece los requisitos que, generalmente, han de cumplirse para entender que nos hallamos ante este tipo de sociedades:

  • Que posea, al menos el 5% de los derechos de voto de las Sociedades que cuelguen de la misma. Normalmente, este requisito se cumple por el sólo hecho de ostentar dicho porcentaje de titularidad.
  • Que dichas participaciones se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, que no la entidad participada. Ello se entenderá que tiene lugar cuando se ejerzan los derechos propios del socio como son: asistir a juntas; ejercer el derecho de voto; participar en las decisiones relativas a la participación; informarse periódicamente, etc.
  • Que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Una definición de sociedad holding desde un punto de vista mercantil podría ser la dada por Navarro: “Una sociedad holding es una sociedad de control, esto es una sociedad constituida exclusivamente para controlar una o más sociedades, mediante la posesión de una cuota de capital y en particular de paquetes accionariales aportados a ella o adquiridos por la misma sociedad holding”.
Hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que os haya sido de interés. Para cualquier duda sobre asesorías en Sevilla, no dudéis en poneros en contacto con DNP Asesores.

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